El Supremo Tribunal Federal programó para su segunda sesión ordinaria del año, prevista para el 8 de febrero, el análisis de una denuncia que trata de la relación laboral entre repartidores y una aplicación de entrega de comidas.
El caso estaba en la agenda de la Sala 1 del tribunal, pero fue enviado al Pleno para que el panel respondiera a lo que los ministros consideran un incumplimiento reiterado de las decisiones de la Corte Suprema por parte del Tribunal del Trabajo.
Esto se debe a que, en reiteradas ocasiones, la Corte ha establecido que la protección constitucional del trabajo no exige que todos los servicios remunerados constituyan una relación laboral. También ha dictaminado que cualquier actividad, ya sea un medio o un fin, puede ser externalizada.
Precedentes similares se establecieron, por ejemplo, en ADC 48, ADPF 324 y RE 958.252, que decidieron precisamente sobre la posibilidad de externalizar cualquier forma de división del trabajo, independientemente del objeto social de las empresas involucradas.
El caso específico que se juzgará es una decisión de la Segunda Sala del Tribunal Superior del Trabajo, que ordenó a la plataforma Rappi reconocer la relación laboral con un repartidor. El ponente es el juez Alexandre de Moraes.
Comunicado de la PGR
El Procurador General de la República, Paulo Gonet, declaró procedente la denuncia, afirmando que existe una “disonancia” entre la decisión del TST y la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal sobre el tema.
Las decisiones impugnadas en estos procedimientos consideraron necesaria una relación laboral, en forma de contrato intermitente, entre un motociclista repartidor y la aplicación de intermediación. Esto contradice la interpretación del Supremo Tribunal Federal sobre la constitucionalidad de excluir del ámbito de aplicación de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) los servicios intermediados por plataformas digitales, afirmó el Procurador General.
Daniel Domingues Chiode, abogado de Rappi y socio del estudio Chiode Minicucci/Littler, dijo a la revista digital Consultor Jurídico que espera que la Corte Suprema emita un fallo sumario sobre el tema, para que haya una respuesta definitiva.
Con la opinión de la Procuraduría General de la República y con el voto favorable de dos tercios del pleno de la Sala a favor de la inexistencia de una relación laboral entre los conductores y los trabajadores de aplicaciones, se espera que la Corte Suprema resuelva el asunto de forma definitiva y vinculante, con la posibilidad de emitir un resumen vinculante con una tesis al respecto. La emisión de un resumen vinculante podría incluso ser iniciada por la Procuraduría General de la República o los magistrados.
Corte Suprema y Tribunal Laboral
Aunque el análisis se basa en una denuncia, el caso es importante porque los ministros deben pronunciarse nuevamente sobre lo que consideran un incumplimiento reiterado de sus decisiones por parte del Tribunal del Trabajo.
Antes de ordenar el envío del juicio al Pleno, la Sala 1 revocó por unanimidad una decisión que reconocía la relación laboral entre un conductor y la aplicación Cabify.
En la misma sesión, el panel notificó al Consejo Nacional de Justicia que realice un relevamiento de decisiones “reiteradas” del Tribunal del Trabajo que violan precedentes de la Corte Suprema.
En la sentencia, los ministros afirmaron que el tribunal recibe cada vez más denuncias porque la justicia laboral insiste en desconocer la jurisprudencia del STF.
El ministro Luiz Fux declaró entonces que si el Tribunal Laboral seguía ignorando las sentencias, el tribunal tendría que tomar medidas. Solicitó a Alexandre que informara al CNJ sobre lo que denominó "disfuncionalidad".
"Este asunto está más que resuelto. No es nada loable que tengamos tanto trabajo y tantas quejas. Entiendo, incluso como cuestión de orden, que se debe notificar al Consejo Nacional de Justicia y que podemos devolver todos los casos de queja para que apliquen la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal", declaró Fux.
El ministro Cristiano Zanin destacó también que la Sala del Trabajo desconoció fallos de la Corte Suprema al reconocer el vínculo, especialmente precedentes “que consagran la actividad económica y la organización de las actividades productivas”.
Estos precedentes consideran lícitas otras formas de organización de la producción y los acuerdos laborales. No veo una relación de actividad típica de la CLT, sino otra forma de contratación, que eventualmente podría ameritar una nueva legislación que regule la materia, pero no en la forma de la CLT.
Artículo publicado originalmente el 28 de enero de 2024 en el sitio web de CONJUR.