El juez Luiz Fux del Supremo Tribunal Federal (STF) revocó el jueves 28 de septiembre dos sentencias laborales que declaraban la existencia de una relación entre los conductores de la app y la plataforma Cabify. Fux dictaminó que el reconocimiento de la relación laboral ignoraba la jurisprudencia del Tribunal sobre la validez de la subcontratación.
Emitidas en RCL 59,404 y RCL 61,267, las decisiones del Juez se suman a la tendencia de revocar unilateralmente varias sentencias del Tribunal Laboral por violar los acuerdos establecidos en ADPF 324 y RE 958,252 (Tema-RG 725). Estas decisiones son aún más relevantes porque abordan la "uberización", un tema sobre el cual el Tribunal carece de jurisprudencia consolidada.
Las decisiones son similares a la del juez Alexandre de Moraes en el caso RCL 59,795, sobre el mismo tema, también de Cabify. Sin embargo, existe una diferencia. Además de anular la sentencia del tribunal laboral, Moraes ordenó la remisión del caso a la Justicia Ordinaria. Fux simplemente ordenó la emisión de otras decisiones, esta vez conforme a la interpretación del Tribunal Supremo.
La denuncia, instrumento utilizado por la empresa, tiene como objetivo preservar la competencia del STF y garantizar la autoridad de sus decisiones.
Las sentencias en cuestión provienen del Tribunal Regional del Trabajo de la 3.ª Región (TRT3). El tribunal laboral determinó que se cumplían los requisitos para el establecimiento de una relación laboral (subordinación, carácter personal, no eventualidad y carácter oneroso).
Cabify argumentó que “los conductores de apps son profesionales autónomos que se convierten en socios de la plataforma y realizan actividades de carácter estrictamente civil, sin relación laboral alguna”.
Fux señaló que la Corte Suprema ha reconocido reiteradamente la constitucionalidad de modalidades de trabajo distintas a las reguladas por la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT). El magistrado citó como ejemplo el caso ADC 48, en el que la Corte declaró legítima la externalización de las actividades de transporte autónomo de mercancías por carretera por parte de las empresas.
"Las decisiones emitidas hoy por el ministro Fux, en los recursos de amparo interpuestos por Cabify, en consonancia con las ya emitidas por el ministro Alexandre de Moares, indican, una vez más, que la postura del STF se ajusta a los preceptos constitucionales de libre empresa y competencia, al admitir formas de prestación de servicios distintas de la relación laboral", destaca Marília Nascimento Minicucci, socia del bufete Chiode Minicucci | Littler y abogada de Cabify en los casos del STF.
Todavía es posible presentar apelación.
Texto publicado originalmente el 29 de septiembre de 2023 en el sitio web de Jota.