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Zanin revoca decisión que reconoció relación de repartidor con Rappi

El ministro Cristiano Zanin, del Supremo Tribunal Federal (STF), revocó una decisión del Tribunal Superior del Trabajo (TST) que reconoció la relación laboral entre un repartidor y la aplicación de entregas Rappi.

El ministro afirmó que, al reconocer el vínculo, el Tribunal del Trabajo “desconoció los aspectos jurídicos relacionados con la cuestión, especialmente los precedentes del Supremo Tribunal Federal que consagran la libertad económica y la organización de las actividades productivas”.

Zanin recordó sentencias del Tribunal Supremo Federal sobre la constitucionalidad de la externalización de actividades esenciales o no esenciales. Según estas sentencias, se estableció la tesis de que «la externalización o cualquier otra forma de división del trabajo entre distintas personas jurídicas es lícita, independientemente del objeto social de las empresas involucradas, manteniendo la responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante».

El caso fue juzgado por la Sexta Sala del Tribunal Superior del Trabajo. La jueza ponente, la ministra Katia Magalhães Arruda, determinó que existían pruebas de una relación laboral y de subordinación del trabajador a Rappi.

Dijo que la empresa “estipuló reglas de procedimiento” para que el repartidor “preste el servicio de entrega de mercancías a los clientes de la aplicación administrada por ella”.

Segundo a ministra, a Rappi exigia do entregador “a obediência a determinadas diretrizes para a prestação dos serviços de entrega de mercadorias” e que “é patente que a reclamada [Rappi] tinha a faculdade contratualmente prevista de aplicar sanções em face do reclamante [entregador], o que denota o pleno exercício do poder disciplinar”.

El abogado Daniel Domingues Chiode, quien representa a Rappi, dijo que "la decisión de la Corte Suprema refuerza el entendimiento ya adoptado por la Corte en casos similares que involucran a conductores y empresas de transporte".

“El Supremo Tribunal Federal (STF) reafirmó su jurisprudencia vinculante de que dichos trabajadores no son empleados y que no se puede considerar subordinación, incluida la algorítmica”, dijo.

Artículo publicado originalmente el 22 de noviembre de 2023 en el sitio web de Metrópoles.

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