La decisión de la 3ª Sala establece una indemnización de R$ 1 millón a las familias de los 131 trabajadores muertos en la tragedia.
El Tribunal Superior del Trabajo (TST) confirmó la decisión que ordenó a Vale pagar R$ 1 millón en indemnización a las familias de los 131 trabajadores fallecidos en la tragedia de Brumadinho (MG) en enero de 2019. La 3ª Sala aceptó por unanimidad la tesis del llamado “daño por muerte”.
La teoría cobró fuerza tras la tragedia. La indemnización por fallecimiento no está contemplada en la legislación laboral. Se aborda en la doctrina jurídica, pero rara vez se aplica en los tribunales.
Aunque Vale ya había llegado a un acuerdo con la Fiscalía del Trabajo (MPT) para pagar la indemnización, familiares y sindicatos comenzaron a presentar demandas para reclamar una indemnización por fallecimiento, argumentando que los trabajadores fallecidos debían ser compensados por el sufrimiento sufrido en los minutos previos a su fallecimiento. Actualmente hay aproximadamente 65 demandas pendientes.
En total, 272 personas murieron como consecuencia del colapso de la presa de la mina Córrego do Feijão en Brumadinho, Minas Gerais. El caso, juzgado por la Tercera Sala, fue interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Industria y Extracción de Hierro y Metales Base de Brumadinho y Región (Metabase), que perdió a 131 trabajadores contratados directamente por la empresa. Hay un recurso de apelación pendiente (expediente n.º 10165-84.2021.5.03.0027).
Este es el segundo caso de lesiones por muerte que conoce el Tribunal Superior del Trabajo (TST) en el caso Brumadinho. En el primero, la 5.ª Sala denegó por unanimidad la indemnización a la familia de un trabajador (expediente n.º 0011001-71.2020.5.03.0163).
En el caso analizado ayer, los jueces resolvieron las apelaciones interpuestas por Vale y el sindicato contra la decisión de la Sala 4 del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRTMG). Los jueces confirmaron la sentencia que condenaba a Vale a pagar un millón de reales en concepto de indemnización por lesiones mortales a cada víctima.
El relator, el juez José Roberto Freire Pimenta, en una votación de casi 200 páginas, denegó todas las solicitudes de Vale. Argumentó que la existencia de acuerdos individuales con liquidaciones completas e irrestrictas no impediría que el asunto se analizara y que los casos individuales se revisaran durante la fase de ejecución (cobro).
En su votación, también rechazó la solicitud del sindicato de aumentar la indemnización a R$3 millones. También negó la concesión de asistencia jurídica gratuita, argumentando que el sindicato no había demostrado su necesidad.
En cuanto al fondo, entendió que la indemnización era procedente. Según él, cuando un trabajador sufre un accidente grave, tiene derecho a una indemnización, y lo mismo ocurre en caso de fallecimiento. Considera que esta indemnización no debe confundirse con el daño moral por el sufrimiento de la familia.
El artículo 12, párrafo único, del Código Civil establece claramente que, en caso de fallecimiento, el cónyuge supérstite o cualquier pariente en línea directa o colateral hasta el cuarto grado tiene legitimación para reclamar los derechos de la personalidad. También cita el artículo 943 del Código Civil y la Sentencia Sumaria n.º 642 del Tribunal Superior de Justicia (STJ). Según la normativa, el derecho a exigir una indemnización se transmite con la herencia.
Posteriormente se analizaron otros dos casos individuales de familias que solicitaban indemnización por lesiones causadas por muerte. En estos casos, las familias apelaron las decisiones del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG), que las declararon inlegitimadas para solicitar la indemnización. Sin embargo, la Sala 3 del Tribunal Superior del Trabajo (TST) dictaminó que sí tenían legitimación activa y devolvió los casos al Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG) para un nuevo juicio (casos n.º 0010680-22.2021.5.03.0027 y n.º 0010092-58.2021.5.03.0142).
Según Luciano Pereira, abogado del Sindicato Metabase de Brumadinho, "la sentencia restituye el carácter protector de la Justicia del Trabajo e impide que se concrete la cruel tesis de Vale de que un trabajador muerto no tiene derecho a indemnización, al garantizar el derecho a la indemnización a las mayores víctimas de lo que fue el mayor accidente de trabajo de la historia brasileña, una verdadera tragedia-crimen".
El abogado de Vale, Maurício Pessoa, de Pessoa Advogados, afirma que apelará. Cree que seis de las ocho salas del Tribunal Superior del Trabajo (TST) coinciden en que la indemnización por lesiones causadas por muerte no es adecuada. "Brumadinho, desde un punto de vista legal, no difiere de otros casos. Las características del accidente no modifican la ley", afirma.
Para el abogado Daniel Chiode, de Chiode Minicucci Advogados, “se trata de un precedente innovador, que tiene un efecto persuasivo, y todavía hay un largo camino por recorrer para pacificar la cuestión, que debe ser reevaluada por el STF, dadas sus innegables repercusiones sociales, económicas y jurídicas”.
Em nota, a Vale informa que as indenizações resultantes do rompimento da barragem e previstas na legislação foram objeto de amplo acordo celebrado em 2019, assinado com o Ministério Público do Trabalho e participação dos sindicatos, por meio do qual houve a definição de parâmetros, critérios e valores para pagamento dos danos morais e materiais para os familiares dos trabalhadores falecidos. Após essa conciliação, acrescenta, já foram firmados acordos com mais de 1,7 mil familiares de trabalhadores falecidos, tendo sido pagos mais de R$ 1,1 bilhão no âmbito da Justiça do Trabalho.
Artículo publicado originalmente en Valor Econômico el 21 de junio de 2023.