La decisión es el primer precedente de la Subsección Especializada II para Controversias Individuales (SDI-2) a favor de la aplicación de medidas atípicas.
La Subsección Especializada II para Disputas Individuales (SDI-2) del Tribunal Superior del Trabajo (TST) ordenó la suspensión de las tarjetas de crédito de un deudor y prohibió la emisión de nuevas hasta que la deuda se haya saldado por completo. Este es el primer precedente del tribunal para la aplicación de esta medida atípica en la ejecución de deudas laborales (cobro).
La posibilidad de adoptar medidas atípicas, que también pueden incluir el bloqueo de la Licencia Nacional de Conducir (CNH) y el pasaporte, está prevista en el artículo 139, fracción IV, del Código de Procedimiento Civil (CPC) de 2015. Esta disposición ya ha sido declarada constitucional por el Supremo Tribunal Federal (STF).
En febrero, los ministros del Supremo Tribunal Federal dictaminaron que la aplicación de estas medidas coercitivas era válida siempre que no afectaran los derechos fundamentales y observaran los principios de proporcionalidad y razonabilidad (ADI 5941).
“Es necesario tener prueba de que el deudor está desobedeciendo una decisión judicial”
—Tomá Nina
En el caso presentado ante el SDI-2, la orden de suspender las tarjetas de crédito y prohibir la emisión de nuevas se consideró razonable dadas las circunstancias. Actualmente, en el Tribunal Laboral, aproximadamente siete mil casos están discutiendo la adopción de esta medida, según una encuesta realizada por la firma de jurimetría Data Lawyer.
El mismo panel ya había dictaminado, en otros tres casos, que las suspensiones de tarjetas de crédito no eran posibles. El asunto aún podría ser examinado por el SDI-1, que estandariza la jurisprudencia de los paneles del TST y tiene una composición diferente. Dentro de los paneles, la Oficina de Coordinación de Jurisprudencia del TST localizó cinco decisiones que analizaron únicamente cuestiones procesales, sin profundizar en el fondo.
Durante la sentencia, los magistrados del Tribunal SDI-2 enfatizaron que el caso no se trata simplemente de una cuestión de insolvencia. Consideraron que la demanda laboral lleva cinco años pendiente, y durante ese tiempo se han intentado, sin éxito, todas las medidas de ejecución habituales: solicitudes de embargo e inscripción en registros de morosos, entre otras.
Según ellos, el deudor no ha manifestado interés en pagar la deuda. «La inacción del deudor plantea la posibilidad de adoptar una medida atípica, lo que podría, por lo tanto, incentivar su interés en buscar alternativas para cumplir con la obligación», afirma el ponente, Juez Luiz José Dezena da Silva (ROT-838-97.2022.5.09.0000).
En la decisión, el ponente destaca que el Supremo Tribunal Federal (STF) reconoció la validez de la disposición que autoriza medidas coercitivas, inductivas o subrogatorias para garantizar la eficacia de una decisión judicial. Además, la jurisprudencia del Tribunal Superior del Trabajo (TST) ya permitía su adopción, siempre que el juez observara los parámetros necesarios de adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de estas medidas a la luz de las causas que llevaron a la insolvencia del deudor.
La jurisprudencia del TST, añade, entiende que la mera insolvencia del deudor no basta para autorizar el uso de medidas de ejecución atípicas con base en el artículo 139, IV, del CPC de 2015. «El caso concreto, sin embargo, no refleja la situación en la que el acto coercitivo se originó por mera insolvencia», afirma el ponente.
En abril, los jueces del SDI-2 denegaron una solicitud para congelar las tarjetas de crédito y suspender las licencias de conducir de los deudores. Los jueces acataron por unanimidad el voto del ponente, el juez Douglas Alencar Rodrigues.
Para ele, essas medidas só devem ser aplicadas em caráter excepcional ou subsidiário, quando as vias típicas [de execução] não viabilizarem a satisfação do crédito – tentativas de bloqueio de dinheiro, automóvel, imóvel ou outros bens.
Además, el ponente afirma en su voto que debe quedar claro que los bienes están ocultos y que el deudor tiene los medios para pagar la deuda, "dada la existencia de indicios externos de riqueza". En el caso en cuestión, según el ministro, estos requisitos no se cumplieron (ROT-1087-82.2021.5.09.0000).
Según Tomaz Nina, abogado laboralista y socio de Advocacia Maciel, el SDI-2 ya había indicado que las tarjetas de crédito pueden bloquearse cuando el demandado se niega a pagar efectivamente una deuda laboral. "No es una medida común; debe demostrarse que el deudor está desobedeciendo una orden judicial", afirma.
El abogado Ricardo Calcini, de Chiode Minicucci Advogados – Littler Global, explica que el bloqueo de tarjetas dificulta el acceso al crédito y, por tanto, tiene el mismo objetivo que protestar una decisión judicial e incluir el nombre del imputado en las agencias de protección al crédito y en el Banco Nacional de Deudores Laborales (BNDT) – que son ampliamente adoptadas en la represión laboral.
En este caso específico, el demandado no mostró interés en pagar voluntariamente la deuda laboral. Esta inacción reafirma la posibilidad de adoptar una medida atípica, lo que podría, por lo tanto, incitar al demandado a buscar alternativas para cumplir con la obligación —afirma Calcini—. El SDI-2 concluyó que la apatía del deudor es incompatible con el propósito de la ejecución, que es hacer cumplir la sentencia judicial.
Artículo publicado originalmente en Valor Econômico el 28 de junio de 2023.