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Corte Suprema: Gilmar Mendes niega relación laboral con conductor de app

El juez Gilmar Mendes, del Supremo Tribunal Federal (STF), dictaminó que a un conductor de la aplicación Cabify, que cesó sus operaciones en Brasil, se le negó el empleo. Es el tercer juez del tribunal que determina que no existe relación laboral en esta situación. Los jueces Alexandre de Moraes y Luiz Fux ya fallaron a favor de Cabify.

Estas decisiones de la Corte Suprema, que anulan las sentencias del Tribunal Laboral que reconocían las relaciones laborales, han generado descontento entre abogados, jueces, fiscales, académicos y sindicalistas de todo el país. El lunes, 64 organizaciones firmaron una carta pública dirigida a los magistrados, defendiendo la jurisdicción constitucional del Tribunal Laboral.

Gilmar Mendes revocó una sentencia del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG). La sentencia reconoció la relación laboral, que daba derecho a los conductores a prestaciones como el FGTS (Fondo de Cesantía por Desempleo), el decimotercer salario mensual y un tercio de sus vacaciones. Tras la sentencia del TRT, Cabify presentó una demanda ante el Supremo Tribunal Federal (STF), alegando que la sentencia viola la jurisprudencia vinculante del Tribunal, que reconoce otros tipos de trabajo no regulados por la CLT.

En la decisión, el ministro Gilmar Mendes recuerda que, en el juicio sobre la legalidad de la subcontratación (ADPF 324), ya había señalado que el máximo órgano del Tribunal Especializado del Trabajo —el Tribunal Superior del Trabajo— “ha colocado serios obstáculos a las opciones políticas avaladas por los poderes Ejecutivo y Legislativo”.

Y que “al fin y al cabo, la ingeniería social que ha pretendido llevar a cabo la Sala de lo Social no es más que un intento inútil de frustrar la evolución de los medios de producción, que han venido acompañados de novedades legislativas en esta materia”, destaca.

El ministro también destacó en su decisión que, en el contexto global, observa un énfasis en la flexibilización de las normas laborales. «De hecho, si la Constitución Federal no impone un modelo de producción específico, carece de sentido mantener las limitaciones de un modelo verticalizado y fordista, contrario a un movimiento global hacia la descentralización». (Cláusula n.º 63.414)

Finalmente, destacó que el STF ya dictaminó que no existe irregularidad en la contratación de profesionales a través de personas jurídicas o de forma autónoma, la llamada “pejotização” para prestar servicios inherentes a la actividad principal del contratista, concluyendo así que la “tercerización” mediante la “pejotização” es legal.

El juez Luiz Fux ya ha expresado opiniones similares (Recláusulas 61267 y 59404). El juez Alexandre de Moraes también ha emitido sentencias que niegan el vínculo (Recláusulas 59795 y 60347). Todos los casos involucran a Cabify.

Según Daniel Chiode, abogado que asesora a Cabify en el proceso, de Chiode Minicucci Advogados, el Tribunal Supremo viene asumiendo un papel protagonista en la definición de los parámetros regulatorios del trabajo basado en aplicaciones, a partir de decisiones del propio Tribunal, que ya reconocía esta modalidad como autónoma y no regulada por la CLT.

Afirma además que los grupos de trabajo existentes, incluyendo al gobierno federal, encargados de elaborar propuestas para regular el tema no lograron un consenso. "Precisamente por eso, el Tribunal Supremo, en el marco de su jurisdicción, ha venido estableciendo directrices para las actividades profesionales que utilizan aplicaciones. La serie de decisiones del STF revela que la consolidación de la legislación laboral no es adecuada para regular estas actividades", afirma.

Para José Eymard Loguercio, abogado que asesora a conductores de aplicaciones y a LBS Advogados, este asunto no debería juzgarse con base en una queja. También señala que el Supremo Tribunal Federal (STF) no analizó el asunto en términos de repercusiones generales, lo que lo haría vinculante. Afirma, además, que estos casos no abordan la subcontratación ni la situación específica de los conductores autónomos, quienes tienen su propia legislación.

Finalmente, Loguercio destaca que el entonces Procurador General de la República, Augusto Aras, incluso pidió al STF uniformizar la jurisprudencia sobre las denuncias cuando la Justicia del Trabajo identifica fraude en la caracterización de la relación de trabajo (Rcl 60620).

Según Aras, el uso de denuncias en estos casos es inaceptable, ya que los argumentos establecidos en la sentencia de externalización no abordan la misma situación. También señala que, entre 2019 y junio de 2023, más de 780.000 casos de solicitudes de reconocimiento de relaciones laborales llegaron a tribunales especializados, lo que demuestra el impacto social del asunto.

Además de las denuncias, Uber ya presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema. El recurso fue presentado ante el juez Edson Fachin, pero aún no se ha fijado fecha para el juicio (RE 1446336).

Las aplicaciones han prevalecido en estas demandas. Una encuesta realizada a través de la plataforma de métricas legales Data Lawyer muestra que hay 15.221 demandas (finalizadas) contra Uber, 99 contra Cabify y 5.555 decisiones favorables para las aplicaciones (puede haber más de una por demanda). En el caso de los trabajadores, hay 2.388 victorias.

En el Tribunal Superior del Trabajo (TST), las Salas 2.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª deciden reconocer la relación laboral, mientras que las Salas 1.ª, 4.ª y 5.ª deniegan las solicitudes. En la Subsección I, Especializada en Disputas Individuales, que consolida la interpretación del TST, se analizan dos casos contra Uber (E-RR-1000123-89.2017.5.02.0038 y E-RR-100353-02.2017.5.01.0066).

Artículo publicado originalmente el 14 de noviembre de 2023 en el sitio web Valor Econômico.

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