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Corte Suprema: Cristiano Zanin desestima relación laboral entre Rappi y repartidor

El miércoles 22 de noviembre, el juez Cristiano Zanin del Supremo Tribunal Federal (STF) revocó una sentencia del Tribunal Superior del Trabajo (TST) que reconocía la existencia de una relación laboral entre un repartidor y la plataforma Rappi. Zanin desestimó la relación, argumentando que la sentencia violaba la jurisprudencia sobre la validez de la subcontratación.

El Tribunal del Trabajo había declarado que existía una relación laboral entre las partes, entendiendo que la prestación de servicios era personal, habitual (no ocasional), onerosa y legalmente subordinada, elementos que caracterizan una relación laboral, según la CLT.

La plataforma de reparto presentó la demanda RCL 63.823 ante el Supremo Tribunal Federal (STF). La empresa alegó la violación de las sentencias del Tribunal en los casos ADC 48 (colaboración entre salones de belleza y trabajadores autónomos) y RE 958.252 y ADPF 324 (ambos sobre la legalidad de la subcontratación). Solicitó la anulación de la sentencia del TST y la emisión de una nueva sentencia que reconociera la relación comercial entre la empresa y el repartidor. 

Zanin, ponente de la denuncia, destacó que la Corte Suprema, con base en los principios constitucionales de libre empresa y libre competencia, ya entendió que es posible externalizar cualquier actividad económica, superando la distinción establecida entre actividades esenciales y no esenciales.

“Por lo tanto, en este caso, al reconocer la relación laboral, el Tribunal del Trabajo desconoció los aspectos jurídicos relacionados con la cuestión, especialmente la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal que consagra la libertad económica y la organización de las actividades productivas”, afirmó el ministro. 

Este patrón de toma de decisiones también se ha presentado en casos relacionados con conductores que utilizan aplicaciones. Los vínculos reconocidos por el Tribunal Laboral entre las empresas y otros tipos de trabajadores, como agentes inmobiliarios, franquiciados y consultores, también se han ignorado. 

Para Daniel Domingues Chiode, socio de Chiode Minicucci/Littler y abogado de la empresa, la decisión del ministro resulta de la plena adhesión de la tesis invocada por Rappi a las decisiones vinculantes ya dictadas por el STF y reconoce que el régimen de trabajadores a través de aplicaciones no está regido por la CLT.

Rappi informó a JOTA que «el sector avanza hacia un nuevo marco legal para la nueva forma de trabajar que proponen las plataformas digitales, y es importante que se respeten los precedentes en este proceso». «Estamos plenamente convencidos de que nos encontramos ante una nueva forma de organizar la prestación de servicios y la tecnología, que aporta especificidades a este tipo de trabajo que la legislación vigente aún no contempla», añadió.

Rappi apeló la decisión del TST y, este miércoles (22), el ministro Cristiano Zanin revocó la decisión y eliminó el vínculo. Según el ministro, al reconocer el vínculo, el tribunal laboral desestimó los precedentes del STF que consagran la libertad económica y la organización de las actividades productivas.

Rappi opera con un modelo de servicio donde los repartidores son profesionales independientes, lo que constituye una nueva forma de trabajo. Desde su llegada a Brasil a mediados de 2017, Rappi ha comenzado su operación de intermediación con un enfoque genuino en el bienestar y la flexibilidad laboral de sus socios repartidores, permitiéndoles siempre conectarse cuando y donde quieran para atender los pedidos de los consumidores.

Vinimos a Brasil para quedarnos, y para ello necesitamos garantizar la seguridad jurídica del modelo de negocio de Rappi y el de otras plataformas en Brasil. La decisión del ministro Zanin, tomada hoy, es crucial para Rappi y para todo el sector de las plataformas digitales en Brasil. Es un paso para asegurar la continuidad de este sector económico, que fue esencial durante la pandemia y sigue siendo fundamental en la vida cotidiana de los brasileños.

El sector avanza hacia un nuevo marco legal para la nueva forma de trabajar que proponen las plataformas digitales, y es fundamental que se respeten los precedentes en este proceso. Estamos plenamente convencidos de que nos encontramos ante una nueva forma de organizar la prestación de servicios, en la que la tecnología introduce características específicas a este tipo de trabajo que la legislación vigente aún no contempla.

Estamos profundamente comprometidos a apoyar el proceso de creación de regulaciones que otorguen derechos sociales adicionales a los trabajadores basados ​​en aplicaciones y permitan a las plataformas digitales expandir sus actividades en Brasil de manera segura y transparente en todos sus ecosistemas, generando ingresos para todos los trabajadores de entrega y apoyando la economía brasileña en general.

La decisión de Zanin admitió a trámite la apelación de Rappi, quien discrepaba con la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo. En opinión del magistrado, el Tribunal Superior del Trabajo desestimó la jurisprudencia establecida en la materia. "La demanda es admisible, ya que la decisión impugnada viola decisiones vinculantes del Supremo Tribunal Federal", escribió el magistrado en su fallo, detallando que el Supremo Tribunal Federal basó su decisión en los principios constitucionales de libre empresa y libre competencia.

Esta es una comprensión innovadora e importante para el contexto brasileño, donde los desafíos para pacificar el debate son tan grandes que el gobierno federal creó un Grupo de Trabajo para abordar el tema y promover un nuevo marco legal. En este Grupo de Trabajo, las asociaciones empresariales que debaten el tema, como el Movimiento de Innovación Digital (MID), del cual Rappi forma parte, fueron cruciales y activas en el proceso.

Artículo publicado originalmente el 22 de noviembre de 2023 en el sitio web de JOTA.

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