Bajo la dirección de Paulo Gonet Branco, la Procuraduría General de la República (PGR) ha modificado su postura sobre el uso de recursos de amparo para impugnar las decisiones laborales que identificaron las relaciones laborales entre trabajadores de aplicaciones y plataformas. En un comunicado enviado al Supremo Tribunal Federal (STF) el jueves 25 de enero, la institución declaró que las decisiones laborales sobre Rappi contradicen la interpretación del Tribunal sobre la validez de las formas alternativas de empleo.
Esta es la cuestión subyacente de la RCL 64.018, una demanda interpuesta por la empresa de reparto contra las decisiones de la 4.ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3.ª Región (TRT3) de Minas Gerais y la 2.ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST). El tribunal regional había reconocido la relación laboral como un contrato intermitente. El tribunal superior desestimó el recurso de apelación de Rappi.
El juez ponente, Alexandre de Moraes, suspendió el proceso en el tribunal especializado y la ejecución provisional de la pena. En la medida cautelar de noviembre, consideró que la decisión parecía ignorar las conclusiones del Tribunal Supremo. La denuncia se incluyó en la agenda del juicio de la Primera Sala el 5 de diciembre, pero fue retirada a petición de la entonces Fiscal General Elizeta Ramos.
Su postura difería de la de Gonet Branco. Como titular del Ministerio Público Federal (MPF), Elizeta Ramos argumentó, en casos similares, que no existe una relación directa entre las decisiones laborales y las sentencias de la Suprema Corte. También argumentó que era imposible demostrar que no hubo fraude, como afirmó el Tribunal Laboral, porque la denuncia no permite un nuevo análisis de las pruebas. Augusto Aras, su predecesor en la PGR, compartía la misma opinión.
Gonet, actual Procurador General de la República, entendió que, en las decisiones respecto a la relación entre Rappi y el repartidor, hubo una “disonancia con el entendimiento del Supremo Tribunal Federal sobre la constitucionalidad de colocar la prestación de servicios intermediados por plataformas digitales fuera del CLT en casos de orden similar”.
Daniel Domingues Chiode, representante de Rappi, afirmó que “el Ministerio Público tiene una posición más moderna y en línea con el entendimiento de la Corte Suprema”, y que “un pronunciamiento del Procurador General de la República, respecto a la inexistencia de la fianza y el reconocimiento de otras formas alternativas de trabajo, sirve de guía incluso para las acciones civiles públicas que se están emprendiendo sobre el tema”.
El caso RCL 64.018 será visto por el pleno del Tribunal Supremo (STF). La propuesta de Carmen Lúcia fue llevar el caso a los 11 magistrados del Tribunal. El caso fue incluido en la agenda del juicio del 8 de febrero por el presidente del Tribunal, Luís Roberto Barroso.
Artículo publicado originalmente el 26 de enero de 2024 en el sitio web de JOTA.