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Procuraduría cambia postura y dice que no hay vínculo entre conductores y empresas de apps.

La Procuraduría General de la República (PGR), ahora bajo el mando de Paulo Gonet, emitió un dictamen este jueves (25) negando vínculos laborales a un conductor de Rappi y cambiando su posición frente a este tipo de demanda.

En el documento, el Procurador General de la República afirma que las decisiones sobre relaciones de trabajo dictadas por el Tribunal Laboral de Minas Gerais contravienen decisiones dictadas por el Supremo Tribunal Federal (STF), con repercusiones generales en situaciones similares, en el sentido de reconocer la constitucionalidad de diferentes modelos de prestación de servicios en el mercado de trabajo, entre los que se encuentra la intermediación de servicios por plataformas digitales.

Gonet también destacó que la Corte reconoció el marco legal del trabajo por cuenta propia del conductor, lo que demostraría la posibilidad de que no todo trabajo personal deba estar sujeto a la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT).

Para Daniel Domingues Chiode, abogado de Rappi, el cambio de postura del Ministerio Público, tras un dictamen del Fiscal General, revela la convicción de quienes velan por el cumplimiento de la ley de que estas relaciones no se rigen por la Consolidación de Leyes Laborales (CLT). "Y, lo más importante, que los trabajadores de las apps definitivamente no pueden ser tratados como empleados", afirmó.

Con esta sentencia, se espera que dos tercios del pleno apoyen la inexistencia de relaciones laborales entre conductores y trabajadores de aplicaciones. «Esperamos la decisión final del Tribunal Supremo sobre el asunto, que posiblemente emita una sentencia vinculante al respecto», añade.

El asunto se considera de gran importancia, dado que actualmente hay al menos 1,5 millones de conductores de aplicaciones, repartidores y mototaxis en el país, según el Instituto de Investigación Económica Aplicada (IPEA). Cerca de 30.000 demandas al respecto están pendientes en el Tribunal Laboral, con reclamaciones que suman más de 3.000 millones de reales.

La decisión se centra en una demanda interpuesta por la empresa de reparto contra las decisiones de la Sala 4 del Tribunal Regional del Trabajo de la Tercera Región (TRT3) de Minas Gerais y la Sala 2 del Tribunal Superior del Trabajo (TST). El tribunal regional había reconocido la relación laboral como contrato intermitente.

Artículo publicado originalmente el 28 de enero de 2024 en el sitio web de Infomoney.

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