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La mayoría del Supremo Tribunal Federal revocó decisiones a favor de los vínculos con aplicaciones

Al menos siete miembros del Supremo Tribunal Federal (STF) ya han negado las relaciones laborales entre trabajadores y plataformas de aplicaciones de transporte o entrega a domicilio, tanto en decisiones de un solo juez como en tribunales. Estas posturas indican que las empresas podrían prevalecer en la disputa, que se analizará en sus repercusiones generales, como decidieron los magistrados en una sentencia concluida el viernes en el Pleno Virtual.

En estas decisiones, generalmente emitidas en demandas, los magistrados revocaron sentencias del Tribunal Laboral o decisiones que reconocían la relación laboral. Argumentaron que esto violaba la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos similares, como el que validó la subcontratación en todas las etapas del proceso productivo, ya sea como medio o como fin (ADPF 324).

Los jueces Gilmar Mendes, Cristiano Zanin, Alexandre de Moraes, Luiz Fux, Nunes Marques y Dias Toffoli ya se han pronunciado en contra de la relación laboral en fallos unipersonales. La jueza Carmen Lúcia también hizo lo mismo, pero en un fallo colegiado. Apoyó al relator en una sesión del 1.er Panel que negó la relación laboral de un conductor con Cabify, que ya no opera en Brasil (Rcl 64018).

El juez Nunes Marques, al revocar una decisión laboral contra la aplicación de reparto Moovery, concluyó que «no se aportaron pruebas concretas que indicaran una contratación abusiva con la intención de defraudar la existencia de una relación laboral». Por lo tanto, afirmó que «la decisión impugnada contradice la orientación de este Tribunal establecida en la sentencia ADPF 324» (RCL 60741).

En total, se localizaron 15 denuncias sobre el tema entre julio de 2023 y febrero de este año, según un mapeo realizado por el Centro de Investigación y Extensión "Trabajo más allá del Derecho Laboral" de la Universidad de São Paulo (USP), en colaboración con la Asociación Nacional de Jueces de Tribunales Laborales (Anamatra). El estudio se compartió en exclusiva con Valor.

Guilherme Guimarães Feliciano, coordinador del centro de investigación y juez del 1.er Juzgado de lo Social de Taubaté, São Paulo, reconoce que las decisiones del Supremo Tribunal Federal hasta la fecha han sido desfavorables para los conductores y repartidores, pero nada impide un cambio de perspectiva. Argumenta que, en general, la teoría de la externalización no debería aplicarse.

– Clarissa Lehmen “Tenho dúvidas da aderência estrita do julgado [na ADPF 324] nos casos das plataformas, porque elas não são meras intermediadoras entre consumidor e prestador de serviço. Isso tem caído por terra no mundo inteiro”, afirma ele, acrescentando que o ideal seria o Supremo, em caso de negar o vínculo de emprego, não afastar a competência da Justiça do Trabalho para analisar fatos e provas em casos concretos em que possa existir fraude da relação contratual, por ferir o artigo 9º da Consolidação das Leis do Trabalho (CLT).

Si bien el Supremo Tribunal Federal (STF) aún no ha emitido una sentencia definitiva sobre el asunto, los tribunales inferiores y los tribunales inferiores del Tribunal Laboral han dado la razón a las empresas. Se han reconocido vínculos laborales en tan solo el 10,26 % de los casos juzgados (2653), según una encuesta de la firma de jurimetría Data Lawyer, publicada en exclusiva para Valor. Actualmente, hay 25 800 casos pendientes, con un valor total de R$3360 millones.

Las decisiones que admiten todas las solicitudes de los trabajadores (admisibles en su totalidad) representan solo el 1% (258) del total. Estos casos se suman a los parcialmente admisibles, que hasta la fecha ascienden al 9,26% (2395). Los que deniegan la relación laboral (7132) representan el 27,69% del total. El 29,94% (5182) aún están pendientes de sentencia.

El número de acuerdos en litigios es elevado: en el 29,55 % de los casos (7639), se llegó a negociaciones entre la empresa y el conductor o repartidor. En el caso que llegó al Supremo Tribunal Federal (STF) y se celebró la semana pasada para determinar las repercusiones generales, Uber intentó negociar, pero el Tribunal Superior del Trabajo (TST) no lo aprobó. Se entendió que, en realidad, la empresa buscaba evitar sentar un precedente desfavorable.

En el Tribunal Superior del Trabajo (TST), según la encuesta de la agencia, el 60% de los casos relacionados con plataformas presentados ante los jueces entre 2019 y febrero de 2024 implican el reconocimiento de las relaciones laborales con los trabajadores. Todos los paneles ya han expresado sus opiniones, pero estas están divididas: mientras que los paneles 1.º, 4.º, 5.º, 7.º y 8.º negaron las relaciones laborales, los paneles 2.º, 3.º, 6.º y 8.º las reconocieron.

De acordo com o advogado que assessora a Cabify e outros aplicativos no STF, Daniel Chiode, do Chiode Minicucci Advogados | Littler, o TST tende a reconhecer o vínculo na Seção de Disssídios Individuais -1 (SDI-1). “Por isso passamos a adotar a estratégia de levar a discussão diretamente para o Supremo, em reclamações. E agora a Uber resolveu entrar com o recurso extraordinário para que seja decidido em repercussão geral e seja adotado em todos os processos”, diz. No STF, afirma Chiode, já existe uma tendência a favor das plataformas. “Essas decisões decorrem do próprio entendimento já consolidado do STF em reconhecer outras formas de contratação, baseadas na legislação civil. É preciso admitir que o trabalhador de 1942 [época da edição da CLT] é muito diferente do de 2024”, afirma. A melhor forma de solucionar esse impasse, segundo o advogado, seria a elaboração de uma lei que construísse um diálogo entre as partes. Ainda que exista uma norma, acrescenta, esse julgamento no STF pode servir de parâmetro. Ele lembra que o acordo costurado com o governo trata apenas de motoristas de aplicativo – não fala dos entregadores. Segundo o advogado Eymard Loguercio, do LBS Advogados, que assessora trabalhadores, estamos diante de um paradoxo, que poderá ser melhor enfrentado pelo STF na repercussão geral. “Nas reclamações, os ministros aplicam precedentes genéricos sobre terceirização e outras formas jurídicas de trabalho que foram reguladas”, diz ele, acrescentando que não caberia aplicar o precedente de terceirização. “Aqui se trata de modelos de negócios que pretendem fugir de suas responsabilidades sociais.” Para Clarissa Lehmen, do escritório Trench Rossi Watanabe, mesmo com a decisão do STF, o importante seria uma regulamentação para a categoria pelo Congresso. “Em vários lugares do mundo, a regulamentação têm buscado dar amparo com a proteção da saúde do trabalhador e estabelecer um seguro acidente”, diz. Em nota, a Associação Brasileira de Mobilidade e Tecnologia (Amobitec), admitida como parte interessada na ação da Uber em repercussão geral, diz que o entendimento contra o vínculo de emprego “vem sendo manifestado há anos por outras instâncias do Poder Judiciário, que firmaram jurisprudência consistente sobre a relação dos parceiros com os aplicativos”. Cita, como exemplo, julgados do STJ, TST e STF. E acrescenta que atua por uma regulamentação para a categoria.

Artículo publicado originalmente el 4 de marzo de 2024 en Folha de S. Paulo.

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