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En quinta decisión, el Supremo Tribunal Federal rechaza la tesis de la relación laboral entre conductores y aplicaciones

El lunes 13, el juez Gilmar Mendes del Supremo Tribunal Federal (STF) suspendió otra sentencia del Tribunal Laboral que reconocía la relación laboral entre conductores y Cabify. Durante el último año, el STF ha fallado en contra de la relación laboral entre conductores y apps en cinco sentencias.

Las dos primeras decisiones de un solo juez fueron del ministro Alexandre de Moraes y las otras dos del ministro Luiz Fux.

La decisión más reciente, de Gilmar Mendes, fue dictada en la Queja Constitucional del Trabajo nº 63.414, que cuestionó una decisión del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais, en la III Región.

Mendes enfatizó en su decisión que es necesario seguir la jurisprudencia (decisiones ya tomadas por el tribunal) sobre el asunto. El mismo argumento fue utilizado por los jueces Alexandre de Moraes y Luiz Fux al decidir sobre el asunto.

El abogado Daniel Domingues Chiode, socio de la firma Chiode, Minicucci Littler y abogado de Cabify en las cinco acciones pendientes ante la Corte Suprema, afirma que la decisión de Mendes reafirma el entendimiento de que los trabajadores de apps no están incluidos en los tipos de trabajo regulados por la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT).

Para Chiode, la serie de decisiones STF está más alineada con la evolución del mercado.

La Corte Suprema entiende que la CLT definitivamente no está preparada para regular el trabajo basado en aplicaciones. Al igual que con otras reformas, la Corte Suprema, a través de sus decisiones, anticipó y estableció marcos regulatorios con fundamento en la Constitución para temas sensibles. Esto ocurrió con la reforma laboral y la reforma electoral, entre otras, afirma.

En septiembre de 2023, el ministro Luiz Fux, también del Supremo Tribunal Federal, anuló dos decisiones laborales que declaraban la existencia de un vínculo entre los conductores de la aplicación y la plataforma Cabify.

Fux sostuvo que el reconocimiento de la relación laboral desconocía los precedentes de la Corte sobre la validez de la subcontratación, establecidos en la Demanda de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) 324 y en el Recurso Extraordinario (RE) 958252 (Tema 725 de la repercusión general).

En mayo y junio de este año, el ministro Alexandre de Moraes ya había revocado una decisión del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región, que reconocía que existía una relación directa, de carácter laboral, entre la plataforma y el conductor.

Además, Cabify sería una empresa de transporte, no un intermediario de relaciones.

En un análisis preliminar del caso, Moraes encontró que la decisión del TRT-3 difiere de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la permisión constitucional de formas alternativas de empleo, y citó la ADPF 324, RE 958252, además de la sentencia de la Acción Declaratoria de Constitucionalidad (ADC) 48.

Artículo publicado originalmente el 14 de noviembre de 2023 en el sitio web de Exame.

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