La relación que se establece entre el conductor y la plataforma de transporte basada en aplicación se asemeja más a la situación prevista en la Ley 11.442/2007, que regula la actividad de los transportistas independientes y determina que su relación con los destinatarios del servicio es de naturaleza comercial y no laboral.
Así lo entendió el ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal, al revocar una decisión de la Justicia del Trabajo que reconoció el vínculo laboral entre un conductor y la empresa de transporte por aplicación Cabify.
El Juez señaló que el Tribunal Supremo ya ha dictaminado la constitucionalidad de la Ley 11.442/2007, dado que la Constitución no prohíbe la externalización de actividades esenciales o no esenciales. También señaló que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es firme en su opinión de que las formas alternativas de empleo son lícitas.
“La decisión impugnada, por lo tanto, al reconocer una relación laboral entre el conductor socio y la plataforma, desconoce las conclusiones del Supremo Tribunal Federal en la sentencia de la ADC 48, en la ADPF 324, en la RE 958.252 (Tema 725-RG), en la ADI 5835 MC/DF y en la RE 688.223 (Tema 590-RG), que permiten diferentes tipos de contratos que se distinguen de la estructura tradicional del contrato de trabajo regido por la CLT”, afirmó al anular la decisión impugnada.
"La decisión sienta un nuevo precedente para todos los casos pendientes en los tribunales. Decidimos recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo para que resuelva, ya que no existe una norma específica al respecto", explica Daniel Domingues Chiode, socio de Chiode Minicucci Advogados y abogado de Cabify.
El abogado Hugo Luiz Schiavo, socio de AC Burlamaqui Consultores, explicó que la decisión demuestra que el ministro Alexandre de Moraes concluyó que la justicia ordinaria es competente para juzgar el caso, respaldando así el entendimiento del STJ de 2019 de que este tipo de relación jurídica es inherente a la llamada economía colaborativa y el contrato de intermediación digital es de naturaleza civil.
“El impacto de la decisión es importante porque, si se establece en el STF el mismo entendimiento del STJ, la adopción de un entendimiento contrario por el Tribunal del Trabajo estará directamente sujeta a revocación por denuncia ante el STF”, consideró.
Mauricio Corrêa da Veiga, abogado especialista en derecho laboral y socio de Corrêa da Veiga Advogados, por su parte, afirmó que la decisión respeta la propia jurisprudencia del STF en el sentido de que existe una presunción de legalidad del contrato comercial, la cual, en consecuencia, sólo puede ser desestimada por la justicia ordinaria.
Artículo publicado originalmente en Consultor Jurídico (ConJur) el 24 de mayo de 2023.