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Sala 1 del Supremo Tribunal Federal niega vínculo entre conductor y app

La Primera Sala del Supremo Tribunal Federal (STF) denegó la relación laboral entre un conductor y la aplicación de transporte Cabify, que cesó sus operaciones en Brasil. Esta es la primera decisión de un panel. Hasta entonces, solo había habido fallos de un solo juez en el mismo sentido. Ahora, la atención se centra en el Pleno del STF. Ayer, al anunciar el resultado del juicio, el juez ponente, el juez Alexandre de Moraes, ordenó que la otra apelación en el expediente se transfiriera a la revisión de todos los jueces. El caso (Rcl 64018) se refiere a Rappi. El asunto es importante. Hoy en día, hay al menos 1,5 millones de conductores de aplicaciones, repartidores y mototaxis en el país, según el Instituto de Investigación Económica Aplicada (Ipea). Y cerca de 30.000 demandas sobre el asunto están pendientes en los Tribunales Laborales, con un valor superior a los 3.400 millones de reales, según la firma de jurisprudencia Data Lawyer Insights.

En el Supremo Tribunal Federal (STF), los magistrados analizaron una demanda contra una decisión del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG). En julio, el juez Alexandre de Moraes, al analizar una solicitud de medida cautelar, ya había denegado la relación laboral, suspendiendo la decisión, que ahora ha sido confirmada por la Primera Sala (Rcl 60347). Según Moraes, esta interpretación aplica no solo a Cabify, sino a todas las empresas basadas en aplicaciones, como Uber, iFood y 99. "Aunque los jueces discrepan ideológica y académicamente, estas decisiones son injustificadas", afirmó, añadiendo que el número de demandas ante el Supremo Tribunal Federal ya alcanza el nivel de habeas corpus, y que más del 40 % provienen del Tribunal del Trabajo.

O ministro afirmou no voto, que o STF já decidiu, em diversas ocasiões, que a Constituição Federal impõe a livre iniciativa na produção e não determina que toda prestação de serviços seja considerada relação de emprego — precedentes como o da terceirização (ADPF 324), dos contratos de natureza civil (ADC 48) ou de parceria entre salões de beleza e profissionais do setor (ADI 5625). Para ele, esses casos de aplicativos não englobam situações de fraude somente para não se pagar direitos trabalhistas e tributos. “Tem que ser comprovada a fraude. No caso do Uber ou Ifood, ele [motorista ou entregador] tem a liberdade de aceitar uma corrida, de fazer seu horário, ter outros vínculos. Não existe exclusividade”, disse. Em seguida, os ministros Cristiano Zanin, Luiz Fux e Cármen Lúcia acompanharam o relator. Fux destacou, ao votar, que houve uma primeira decisão do Conselho Nacional dos Estados Unidos para motoristas de aplicativo no mesmo sentido do posicionamento adotado pelo STF. E que o Brasil tem adotado o sistema de precedentes e, por isso, essas decisões devem ser obrigatoriamente seguidas pelas instâncias inferiores.

"No seguir estos precedentes da un pésimo ejemplo", declaró Fux. "Estamos viviendo una situación desesperada con la resistencia del Tribunal Laboral a aceptar la decisión del Tribunal Supremo", añadió el ministro, sugiriendo que el asunto se lleve al Consejo Nacional de Justicia (CNJ). A pesar de coincidir con el relator, Cármen Lúcia expresó su preocupación por la jubilación de estos proveedores de servicios. "Si bien es una preocupación para la sociedad, no se puede resolver simplemente aplicando un modelo que no se adapta a esta relación. Me da pánico pensar en lo que estamos creando en 20, 30 o 40 años, cuando más lo necesitan", dijo, enfatizando la importancia de una posición plenaria sobre el asunto. El abogado y ministro jubilado del Tribunal Superior del Trabajo (TST), Márcio Eurico Vitral Amaro, de Chiode Minicucci Advogados, presentó los argumentos orales en el juicio en nombre de Cabifiy. Afirmó que el Tribunal Supremo ha demostrado su compromiso con los intereses de la sociedad, como al reconocer que una pareja no es necesariamente un hombre y una mujer o al reconocer el género con el que una persona se identifica. "Son cuestiones difíciles que buscan satisfacer las necesidades del momento", afirmó. En la misma línea, Amaro afirmó que debe abordarse la cuestión de la relación laboral de los conductores que trabajan a través de aplicaciones. "Es una cuestión difícil, pero el Tribunal ya ha dado una respuesta clara: no existe una relación laboral en la forma clásica prevista en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT)", afirmó. Para la abogada Marília Minicucci, de Chiode Minicucci Advogados, quien también trabaja en el caso, la sentencia dejó clara la necesidad de que el Tribunal Laboral se adapte a la modernidad y a las nuevas formas de trabajo que la acompañan, entendiendo y aceptando que las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) ya no son suficientes para regir todas las relaciones laborales. "Los conductores y repartidores en plataformas digitales tienen autonomía, no solo en cuanto a su horario laboral, sino también en cuanto a si aceptan o no viajes, lo que sin duda los aleja del marco rígido de una relación laboral", afirmó. Por su parte, Eymard Loguercio, abogado que asesora a trabajadores de LBS Advogadas e Advogados, considera que el Supremo Tribunal Federal (STF) ha debilitado la competencia de los Tribunales Laborales en cuestiones que aún se debaten en el Poder Judicial y en la sociedad. "Esto socava la consolidación del problema, en detrimento de quienes trabajan en estos regímenes sin protección social". Loguercio considera que el STF utiliza precedentes basados ​​en la similitud, que no abordan la misma situación que los conductores de aplicaciones. "Sigo creyendo que el STF está fomentando la presentación de recursos de inconstitucionalidad al ampliar su ámbito de revisión para incluir casos de externalización y casos de contratación de personas para la prestación de servicios, que pueden o no constituir un contrato formal", afirma. "Este asunto requiere un examen más profundo, y espero que el pleno del tribunal pueda hacerlo".

Artículo publicado originalmente el 5 de diciembre de 2023 en el sitio web Valor Econômico.

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