La externalización de cualquier actividad, medio o fin es lícita, sin que ello caracterice una relación laboral entre el contratante y el trabajador del contratado.
O ministro Luiz Fux, do Supremo Tribunal Federal, aplicou a tese vinculante fixada nos julgamentos da ADPF 324 e do RE 958.252 —Tema 725 para dar provimento a duas reclamações da empresa de transporte Cabify contra acórdãos que reconheceram o vínculo de emprego entre a plataforma e motoristas.
Las sentencias revocadas provinieron del Tribunal Regional del Trabajo de la 3.ª Región. Al revocar ambas decisiones, Fux señaló que el Supremo Tribunal Federal (STF) ya declaró la constitucionalidad de la subcontratación por parte de empresas privadas, tanto para actividades esenciales como complementarias.
“En este escenario, la comparación analítica entre la decisión impugnada y el paradigma invocado revela que hubo una falta de observancia de la autoridad de la decisión de este Supremo Tribunal Federal, ya que el tribunal demandado descartó la eficacia de un contrato y declaró la existencia de una relación laboral entre el conductor de la aplicación y la plataforma reclamante, desconociendo el entendimiento establecido por la Corte que contempla, con base en los principios de libre empresa y libre competencia, la constitucionalidad de diversos modelos de prestación de servicios en el mercado de trabajo”, señaló.
Ante esto, Fux dictaminó que el TRT-3 violaba la autoridad de la decisión de la Corte Suprema en el caso ADPF 324 y revocó las resoluciones. Cabify estuvo representada por el abogado Daniel Domingues Chiode.
Texto publicado originalmente el 4 de octubre de 2023 en el sitio web de Conjur.